Andalucía Fin de Estado de Alarma. ¿Que podremos hacer a partir del domingo 21 de junio 2020?
Andalucía Fin de Estado de Alarma. ¿Que podremos hacer a partir del domingo 21 de junio 2020?
Con el fin de estado de alarma Andalucía, se prepara con 400 medidas para el verano 2020, en la que los ciudadanos debemos cumplir.
MEDIDAS PARA LA NUEVA REALIDAD EN ANDALUCÍA TRAS LA SUPERACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA COVID-19
Hostelería y restauración.
Aforo. Exponer al público. Deberá disponerse de procedimientos de recuento y control.
Interior: 75% en barra o agrupaciones de mesa, con 1.5m de distancia. Agrupación
máxima: 25 personas. Terrazas: 100% de las mesas. Agrupación máxima: 25
personas.
Limpieza. Frecuente para equipamientos y superficies de contacto. Diaria para el local.
Mantelerías. Prioridad de un solo uso. En su defecto, cambio entre clientes. Lavado
mecánico 60-90 grados.
Cartas. Evitar las de uso común, promoviendo otros medios alternativos.
Elementos auxiliares. Almacenar en recintos cerrados o lejos de zonas de paso.
Servilleteros. Monodosis desechables u otro formato a petición del cliente.
Autoservicio. Limitación a la manipulación directa del product por parte del cliente.
Medidas preventivas del personal. Procurar distancia seguridad con usuario.
Obligatorio el uso de mascarilla.
Salones de celebraciones.
Aforo. 75% . Máximos en todo caso: 250 personas en interior, 300 al aire libre.
Establecimientos de esparcimiento (discoteca).
Aforo. Interior: 40% en mesas, 25 personas por mesas o agrupaciones. Terrazas: 75% en mesas, 25 personas por mesas o agrupaciones.
Establecimiento de esparcimiento para menores
Aforo. Interior: 40% en mesas, 25 personas por mesas o agrupaciones. Terrazas: 75% en mesas, 25 personas por mesas o agrupaciones.
Establecimiento recreativos infantiles Cerrados.
Parques de atracciones (incluidos acuáticos) y temáticos.
Aforo. Total: 60%. Las atracciones se regulan como las atracciones de feria. Espacios cerrados: un tercio.
Hostelería y restauración. Conforme a la regulación establecida para este tipo de establecimientos.
Atracciones de feria.
Aforo. PARA LAS AUTORIZADAS POR AYUNTAMIENTOS: 50% de la fila de asientos y al menos 1,5 m de distancia entre asientos. 50% aforo en atracciones sin asientos con distancia de seguridad. 30% aforo en atracciones sin asientos sin garantizar distancia de seguridad con mascarilla y desinfección de manos. Seguridad. Desinfección de todos los elementos después de cada uso.
Fiestas, verbenas, romerías y otras.No se recomienda su celebración.
Establecimientos de actividades zoológicas, botánicas, geológicas.
Aforo. Dos tercios. Grupos. Hasta 25 personas.
Atracciones. Se regulan como las atracciones de feria.
Hostelería y restauración. Conforme a la regulación establecida para este tipo de establecimientos.
Seguridad. Distancia minima o, en su caso, mascarilla.
Juegos y apuestas.
Aforo. Reapertura condicionada. NO SUPERAR EL AFORO MÁXIMO EN HOSTELERÍA. Deberán establecerse sistemas para garantizar el estricto recuento y control de aforo.
Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
Aforo. 50%, a determinar en cada espacio o zona según anterior.
Actividades grupales o eventos. Aforo máximo de 20 personas. Protección con distancia de seguridad o mascarillas. Preferencia al aire libre .Material: Procurar que no haya intercambio. Desinfección tras su uso. Deberá haber dispensadores de gel.
Ventilar los espacios dos horas antes Hostelería y restauración. Conforme a la regulación establecida para este tipo de establecimientos. Actividades deportivas. Según establecimientos de este tipo .Para piscinas y spas, normas para establecimientos de este tipo, pero siempre con aforo de 50%.
Guías turísticos.
Cita previa y grupos máximos de 30 personas. Evitar tránstito por zonas y lugares que generen aglomeraciones. Distancia de seguridad o mascarilla. Respetar normas de visita a monumentos o equipamientos culturales. No suministrar folletos o análogos.
Congresos, reuniones y conferencias.
Aforo. Aquel que permita mantener una distancia mínima de seguridad interpersonal (1,5 m), que será, como máximo, de un 75% del total permitido.
Centros Comerciales.
Aforo. Zonas comunes: aquel que permita la distancia mínima 1.5 m. Deberá señalarse expresamente el aforo efectivo por el establecimiento. / Locales: auqel que permita la distancia mínima 1.5 m
Seguridad. Distancia mínima interpersonal, con especial atención a escaleras y ascensores. Entrada y salida del centro comercial diferenciadas.
Aseos. Medidas iguales que en locales comerciales. Limpieza. Al menos 2 veces al día de las instalaciones. Obligatoria al final del día.
Locales Comerciales.
Aforo. Aquel que permita distancia mínima 1,5 m. Deberá señalarse expresamente el aforo efectivo.
Limpieza. Al menos 2 veces al día de las instalaciones. Obligatoria al final del día. Posible establecer pausas a mediodía.
Pago / recogida / entrega. Podrán ofrecer servicios de entrega a domicilio y recogida de la compra en zonas habilidadas todos los días de la semana. Facilitar el pago y la recepción del producto sin contacto personal.
Señalización. Marcas en el suelo y uso de balizas para señalar distancia.
Preferiblemente diferenciado entrada y salida del local
Dispensadores de gel hidroalcohólico. Obligatorio. En todo caso en la entrada del local.
Uso y prueba. Exigir uso de mascarillas y guantes para la manipulación de productos no empaquetados en autoservicio. Medidas de higiene para venta automática. No se permitirá si implican manipulación directa sin supervision Prueba de prendas. Uso de probador por una sola persona. Limpieza y desinfección de probadores después de cada uso. Higienización de prendas tras prueba o devolución.
Mercadillos
(se les aplica normativa de centros comerciales y, a sus puestos, la de establecimientos comerciales).
Aforo. Aquel que permita distancia mínima 1,5 m. Aforo señalado mediante cartelería a la entrada, marcas en el suelo, balizas y señalización. En todo caso, distancia mínima de 1,5 m entre puesto y cliente, señalada en el suelo.
Limitaciones. A los puestos se les aplica toda la normativa de establecimientos comerciales.
Dispensadores de gel hidroalcohólico. Obligatorios.
Ayuntamientos. Posibilidad de ampliación de puestos o días por parte de
los consistorios. Vigilancia para cumplimiento de distanciamiento y evitar aglomeraciones.
Seguridad. Se establecerán diferenciados el acceso y la salida para el público.
Parques infantiles.
Aforo. Al aire libre, 1 persona por cada 4 m2. Limpieza. Diaria del mobiliario y áreas de contacto.
Actividades de tiempo libre población infantil y juvenil.
Aforo. Al aire libre, máximo de 75% de participantes, límite de 250 personas. Espacios cerrados: 50%, límite 150 personas. Siempre en grupos de hasta 15 personas,
incluyendo monitores. Seguridad. Medidas para el mantenimiento de distancia o, en su defecto, mascarilla.
Actividad cinegética.
Seguridad. Obligatoriedad de elaboración de un plan de actuación del responsable de la cacería, que deberá presentarse a la autoridad competente para autorización. No compartir utensilios, ni comida, y mantener distancia o, en su defecto, mascarilla.
Navegaciones de recreo.
Aforo. 75%. Si son personas convivientes, hasta el 100%. En cualquier caso, un máximo de 25 ocupantes. En embarcaciones para dos tripulantes, pueden ir los dos.
Motos acuáticas: 1 persona salvo convivientes que puede llegarse al máximo.
Protección. Adopción de medidas desinfección.
Otras actividades en espacios naturales.
Aforo. Actividades de Turismo Activo y Naturaleza: en grupos de máximo 40 personas con distancia mínima.
Práctica deportiva al aire libre.
Aforo. Individual o grupal, manteniendo distancia de seguridad o, en su defecto, medidas de protección e higiene de manos.
Eventos de ocio y competición. Máximo 500 participantes, si se garantizan las condiciones de seguridad e higiene. Elaboración de protocolo específico a valorar por las autoridades competentes. Necesidad de autorización expresa por la autoridad competente.
Campus o escuelas deportivas de verano o similares con práctica deportiva. Máximo 25 personas, con mínimo 1 monitor.
Instalaciones deportivas outdoor e indoor, y piscinas deportivas.
Aforo. 65% en espacios cerrados o al aire libre, también en las piscinas.
Seguridad. Distancia de seguridad y, en su caso, mascarilla. No compartir alimentos ni material y, si es necesario, higiene continua .
Usuarios. distancia de seguridad o mascarilla para zonas comunes. Poner a
disposición de los usuarios dispensadores de geles, que será obligatorio usar en el acceso. Los usuarios deben dejar sus efectos personales en las zonas habilitadas.
Deber de los titulares de elaborar un protocolo específico subsidiario a los de federados (entrenamientos) u organizadores (eventos y competiciones).
Limpieza. Limpieza y desinfección al menos dos veces al día
Eventos de ocio y competición. Elaboración de protocolo específico a valorar por las autoridades competentes. Necesidad de autorización expresa por la autoridadcompetente.
Campus o escuelas deportivas de verano o similares con práctica deportiva. Máximo 25 personas, con mínimo 1 monitor.
Actividades deportivas federadas de competencia autonómica (normas de instalaciones deportivas).
Elaboración de protocolo específico a valorar por las autoridades competentes. Deberán tener autorización expresa.
Asistencia de público a eventos deportivos.
Aforo. Aire libre: 65% con límite 1.500 personas. Cerrado: 65% límite 800 personas .(se prevén protocolos especiales para eventos que sean de especial interés).
Limitaciones. Organizadores de actividades deportivas y eventos o actividades no organizadas nombrarán un coordinador para cumplimiento Covid-19.
Actos de culto religioso.
Aforo. Velatorios y entierros: 60 personas aire libre, 30 espacios cerrados. Comitiva máxima de 75 familiares o allegados. Distancia interpersonal o, en su caso, mascarilla.
Hostelería y restauración asociadas, según medidas de estos locales.
Lugares de culto: Aquel aforo que permita distancia minima interpersonal, que deberá estar expuesto al público. Deberá mantenerse la distancia interpersonal o, en su caso, uso de mascarilla. Para uso del exterior de los edificios deberá autorizar ayuntamiento. / Ceremonias nupciales y otras: Ceremonia según aforo para lugar de culto en general. Distancia interpersonal o, en su caso, mascarilla.
Actos de culto religioso.
Celebraciones: En establecimientos de hostelería y restauración: según medidas de estos locales. En salones de celebraciones: deberá regirse por lo establecido para salones de celebraciones. / En cualquier otro: el aforo se regirá por los salones de celebraciones.
Entrada y salida. Organizar para evitar aglomeraciones.
Dispensadores de gel hidroalcohólico. Visibles, y en todo caso, a la entrada.
Limitaciones. No se permite agua bendecida. Abluciones rituales debrán hacerse en casa. Alfombras personales y calzado embolsado separado.
Espectáculos taurinos.
Aforo. 50% con distancia mínima de seguridad o, en su caso, mascarilla. Deberá haber butacas preasignadas y numeradas. Limitaciones. Recomendación de venta online. En caso de taquilla fomentar pago con
medios distintos al efectivo. No se entregarán revistas ni programas. Distancia de 1,5m para espectadores sentados. Inhabilitar asientos no vendidos o que no permitan distancia. Franjas horarias para el acceso y la salida escalonados. Se recomienda eliminar pausas intermedias. De haberlas, su duración debe permitir entrada/salida escalonada. Distancia interpersonal entre profesionales, o mascarillas, o medidas específicas para procurarla.
Limpieza. Antes de cada espectáculo. Limpieza de aseos antes de cada espectáculo, y al final. Deben disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico. Limpieza de instrumentos utilizados por los profesionales, antes de cada espectáculo. De los de uso común tras cada uso.
Hostelería y restauración. Conforme a la regulación establecida para este tipo de establecimientos.
Cines, circos, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y similares.
Aforo. 65%, con butacas preasignadas. Si no es posble debido a la configuración del espacio escénico, podrán proponerse otras alternativas que respetarán en todo caso el límite de aforo señalado. En todo caso, límite en espacio interior de 800 personas,
1.500 en exterior. Se propone agrupamiento de convivientes.
Dispensadores de gel hidroalcohólico. En zonas de acceso.
Seguridad. Señalización de itinerarios y distancia de seguridad.
Limitaciones. Exclusión de la visita en espacios donde no se pueda garantizar limpieza y desinfección. Información. Deber de informar a visitantes sobre medidas de higiene, accesible también a través de dispositivos electrónicos
Monumentos, Conjuntos culturales y enclaves.
Aforo. 65%. Visitas de grupos de máximo 20 personas, incluido el monitor o guía, con distancia de seguridad, o en su defecto mascarilla.
Limitaciones y seguridad. Distancia mínima de seguridad o, en su caso, mascarilla.
Promover actividades de realización autónoma. Exclusión de visita en espacios donde no se pueda garantizar limpieza y desinfección. Señalización de itinerarios y distancia de seguridad.
Información. Deber de informar a visitantes sobre medidas de higiene, accesible también a través de dispositivos electrónicos
Dispensadores de gel hidroalcohólico. En zonas de acceso y puntos de contacto.
Aforo. 75% aire libre. Espacios cerrados: 65%. Visitas de grupos máx. 25 personas,
incluido el monitor o guía. En la medida de lo posible recorridos obligatorios u organizar horarios de visitas.
Archivos y bibliotecas.
Aforo. 65% Archivos, bibliotecas y centros de documentación (para actividades que se organicen también, con 1.5m distancia mínima).
Seguridad. Distancia o, en su caso, mascarilla. Señalización de itinerarios y distancia de seguridad. Exponer visible aforo máximo. Establecer prodecimientos de recuento y control.
Información. Deber de informar a los visitantes sobre medidas de higiene, accesible también a través de dispositivos electrónicos.
Dispensadores de gel hidroalcohólico. En zonas de acceso y puntos de contacto.
Colectivos artísticos.
Seguridad. Distancia de seguridad, mascarillas y protocolos.
Limpieza. Limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos.
Limitaciones. No se podrá compartir vestuario.
Producción y rodaje de obras audiovisuales.
Aforo. Equipos reducidos el mínimo imprescindible.
Seguridad. Distancia de seguridad, o mascarilla, protocolos y recomendaciones de autoridades sanitarias.
Limpieza. Previa a cada rodaje.
Limitaciones. Para estudios y espacios privados al aire libre será necesaria evaluación de riesgos laborales y diseño de medidas.
Playas.
Recomendaciones ya establecidas con anterioridad en Decreto ley 13/2020 y
12/2020.
Distancia interpersonal minima 1,5 m.
Piscinas de uso colectivo.
Aforo: 75%, con distancia interpersonal minima 1.5 m
Señales en el suelo o marcas similares que establezcan la distribución especial. Limpieza y desinfección de instalaciones con especial atención a vestuarios y baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
Cartelería con información visible a los usuarios sobre Covid-19.
Educación no Universitaria.
Apertura de centros antes del próximo curso. Se mantiene la suspensión de actividad
docente presencial. Incorporación de docentes para cierre del curso. La Consejería de
Educación y Deportes dictará instrucciones para tareas de admisión, escolarización,
mantenimiento y administrativas. En julio, Programa de Refuerzo Educativo.
Limpieza. Se dictarán en el momento oportuno por la autoridad sanitaria competente.
Apertura curso 2020-2021. Se dictarán por la consejería instrucciones al respecto.
Educación Universitaria.
Aprobación de un protocolo para establecer las medidas de desinfección, prevención y acondicionamientos de sus centros
Actividad formativa presencial FPE.
Se reanudará según Resolución de 5 de junio de la DG de Formación Profesional para el Empleo. Les aplicarán las medidas preventivas y de aforo generales. En caso de deber reducir el aforo podrá hacerse mediante días alternos, rotaciones semanales o turnos de mañana y tarde.
Residencias de tiempo libre.
Aforo. Reapertura con un máximo del 75%.
Academias y autoescuelas.
Aforo. 75%, máximo 25 personas.
Seguridad. Distancia mínima de seguridad o, en su caso, mascarilla. Si hay vehículos:
mascarillas tanto el docente como el resto de ocupantes.
Motocicletas, ciclomotores categoría E.
Ocupantes. 2 personas.
Protección. Mascarillas.
Transportes privados hasta nueve plazas
Ocupantes. Tantas plazas como tenga el vehículo.
Protección. Se exime el uso de mascarillas si todos los ocupantes residen en el mismo
domicilio.
Transporte público de viajeros.
Aforo. La totalidad de los asientos, procurando la máxima separación.
Protección. Uso obligatorio de mascarillas.
Cabinas de vehículos pesados furgonetas y otros vehículos con una fila de asientos.
Ocupantes. Tantas plazas como tenga el vehículo.
Protección. Mascarillas.
Transporte público regular, discrecional y privado.
Se propone un protocolo de actuación para la limpieza y desinfección del material móvil en instalaciones asociadas al sistema del transporte público regular de viajeros
Aforo. Condiciones de explotación del servicio: 50% mínimo en servicios provinciales e interprovinciales; 60% mínimo en horas valle y 80% en horas punta en servicios metropolitanos. Con asientos: la totalidad de los asientos. Plazas a pie: podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y el 75% de las plazas disponibles.
En el transporte marítimo de viajeros se podrá utilizar la totalidad de la ocupación procurando la máxima separación.
Protección. Desinfección diaria. Dispensadores geles de hidroalcohol. Uso obligatorio de mascarillas para todos los usuarios. Distancia de seguridad de 1,5 m entre usuarios. Facilitar venta anticipada.
Puntos de encuentro familiar.
Reanudación de la actividad en todas las modalidades de intervención condicionadas al cumplimiento de las medidas higiénico sanitarias.
Medidas generales.
Distancia e higiene general. 1,5 metros o protección física.
Medios de pago automático y autoservicio. Fomento del pago con medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello
Aseos / probadores / salas de lactancia. Limitación de uso en el espacio, 1 persona en espacios de 4 m2 (salvo dependientes) o más de cuatro metros y más de una cabina, máximo 50%. Refuerzo de limpieza.
Limpieza de establecimientos públicos. Limpieza de material de uso compartido.
Ventilación adecuada y, en todo caso, diaria instalación de papeleras, con limpieza al menos una vez al día. Limitación del uso de ascensores y montacargas (una persona, salvo personas dependientes).
Control de aforo. Obligación de establecer procedimientos de recuento, modificar la organización de la circulación cuando sea necesario, procurar puertas de entrada y salida diferenciadas si existen varias, control de acceso a aparcamientos y puertasautomáticas o abiertas, control manual de acceso a aparcamientos por parte del personal de seguridad para el caso de no ser posible acceso automático sin contacto.
El personal de vigilancia deberá supervisar el cumplimiento de horas de entrada y salida escalonadas de los trabajadores